IEDMT · régimen general 2026Verificado el 2026-06-16 · art. 70 Ley 38/1992

Impuesto especial sobre medios de transporte

Impuesto de matriculación 2026: calcula el IEDMT de tu coche

Introduce el precio del vehículo y sus emisiones de CO2 y obtén al instante la base imponible (precio sin IVA), el tramo y tipo que te corresponde, el importe a pagar y si tu coche está exento. Para el régimen general (Península e Illes Balears).

Calcula tu impuesto de matriculación

Precio de venta con IVA incluido (21%). Lo dividimos entre 1,21 para obtener la base imponible.

¿El precio que introduces lleva IVA?

El dato de CO2 (WLTP) figura en la ficha técnica del vehículo. Los vehículos con CO2 ≤ 120 g/km están exentos (tramo 1.º, 0%).

Tramo 2.º (Bajo) — tipo 4,75 %

Impuesto de matriculación estimado

1.178 €

Base imponible (precio sin IVA)
24.793,39 €
Tramo de CO2 (121 – 159 g/km)
Epígrafe 2.º
Tipo aplicable
4,75 %
Cálculo
24.793,39 € × 4,75 %

⚠ Cálculo para el régimen general (Península e Illes Balears). En Canarias, Ceuta y Melilla y en los territorios forales (País Vasco, Navarra) los tipos varían, y tu comunidad autónoma puede incrementar el tipo estatal hasta un 15%. El valor del coche de ocasión lo fija la tabla de valoración de Hacienda. Verifica el importe vigente en la AEAT o en tu administración.

Estimación orientativa, no asesoría fiscal. El importe definitivo depende del valor fiscal del vehículo, el territorio y la normativa vigente; lo determina la AEAT / administración foral.

Cómo se calcula el impuesto de matriculación

El IEDMT se aplica según las emisiones oficiales de CO2 del vehículo, en cuatro tramos (art. 70 Ley 38/1992, régimen general): 0% si ≤ 120 g/km (exento — eléctricos y muchos híbridos), 4,75% de 121 a 159 g/km, 9,75% de 160 a 199 g/km y 14,75% desde 200 g/km.

Se calcula sobre la base imponible, que es el valor del vehículo sin IVA (art. 69): si tienes el precio con IVA, se divide entre 1,21. En coches de ocasión la base es el valor de mercado del vehículo. Hay exenciones específicas (discapacidad, traslado de residencia, familias numerosas) con requisitos propios, y Canarias, Ceuta/Melilla y los territorios forales aplican tipos distintos.

Fuentes oficiales

Tramos y tipos re-verificados en fuente primaria (consolidado del BOE, art. 70) el 2026-06-16. Estimación orientativa: el valor fiscal del usado lo fija la tabla de valoración de Hacienda y los tipos varían por territorio; confírmalo en la AEAT.

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

Los cálculos se hacen localmente en tu navegador a partir de la fórmula documentada: no se envía ningún dato a un servidor. La base imponible es el precio del vehículo sin IVA (precio con IVA ÷ 1,21) y sobre ella se aplica el tipo del tramo de CO2 del artículo 70 de la Ley 38/1992 (régimen general / península e Illes Balears): 0% hasta 120 g/km, 4,75% de 121 a 159 g/km, 9,75% de 160 a 199 g/km y 14,75% desde 200 g/km. Tramos y tipos re-verificados en fuente primaria (texto consolidado del BOE de la Ley 38/1992, art. 70, actualización 21/03/2026) el 16 de junio de 2026; las fuentes oficiales se enlazan al final de la página.

¿Qué es el impuesto de matriculación (IEDMT)?

El impuesto de matriculación es el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Se paga, con carácter general, al matricular por primera vez en España un vehículo (nuevo o, en muchos casos, de ocasión importado). Lo regula la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su artículo 70. Cuánto pagas depende de dos cosas: las emisiones de CO2 del vehículo (que determinan el tramo y el tipo) y el valor del vehículo sin IVA (la base imponible).

Tramos por emisiones de CO2 y tipos (régimen general)

El artículo 70 establece cuatro epígrafes según las emisiones oficiales de CO2. Estos son los tipos para Península e Illes Balears (régimen general), vigentes en 2026:

  • ≤ 120 g/km (epígrafe 1.º): 0% — exento. Aquí entran los eléctricos puros y muchos híbridos.
  • 121 – 159 g/km (epígrafe 2.º): 4,75%.
  • 160 – 199 g/km (epígrafe 3.º): 9,75%.
  • ≥ 200 g/km (epígrafe 4.º): 14,75%.

Los umbrales vigentes del artículo 70 son 120 / 160 / 200 g/km. La subida temporal a 144 / 192 / 240 g/km (disposición adicional 5.ª de la Ley 11/2021) tuvo efectos solo hasta el 31 de diciembre de 2021 y no se prorrogó, así que en 2026 rige de nuevo la escala base 120/160/200 del texto consolidado del BOE.

La base imponible es el precio SIN IVA

El impuesto se calcula sobre la base imponible, que es el valor del vehículo sin IVA (artículo 69 de la Ley 38/1992). Si conoces el precio de venta con IVA (21%), la base se obtiene dividiendo entre 1,21. Después se aplica el tipo del tramo de CO2:

  • Coche de 30.000 € con IVA y 150 g/km: base = 30.000 / 1,21 = 24.793,39 € → 4,75% = 1.177,69 €.
  • Coche de 48.400 € con IVA y 180 g/km: base = 40.000 € → 9,75% = 3.900 €.
  • Coche eléctrico de 35.000 € y 0 g/km: tramo 1.º → 0 € (exento).

Vehículos exentos y casos especiales

Los vehículos del tramo 1.º (CO2 ≤ 120 g/km) tributan al 0%: en la práctica están exentos. Aquí caen los eléctricos puros y muchos híbridos. Existen, además, exenciones específicas del artículo 66 (por ejemplo, vehículos a nombre de personas con discapacidad, por traslado de residencia o ciertos usos), que tienen sus propios requisitos y quedan fuera de esta estimación general.

Para los híbridos enchufables (PHEV) existe un debate sobre 2026 (ver más abajo): podrían dejar de estar exentos si su autonomía eléctrica es baja. Esta calculadora aplica los tramos vigentes por emisiones de CO2.

Coche nuevo vs. coche de ocasión

Coche nuevo

La base imponible es el precio de venta sin IVA. Introduce el precio con IVA y la calculadora lo divide entre 1,21 automáticamente.

Coche de ocasión

La base es el valor de mercado del vehículo en la fecha del devengo (no su precio de compra). Hacienda publica tablas de valoración con un % según la antigüedad del coche. Marca la opción «ya es sin IVA / valor de mercado» e introduce ese valor para estimar el impuesto.

Variación territorial: Canarias, Ceuta/Melilla y forales

Esta herramienta calcula el régimen general (Península e Illes Balears). Otros territorios tienen tipos o normativa propios:

  • Canarias: tipos inferiores (0% / 3,75% / 8,75% / 13,75% por epígrafe).
  • Ceuta y Melilla: 0% en todos los epígrafes.
  • País Vasco y Navarra (territorios forales): tienen su propia normativa; consulta a la Hacienda foral.
  • Además, tu comunidad autónoma puede incrementar el tipo estatal hasta un 15% (artículo 70.6).

¿Cambian los tramos en 2026?

A fecha de verificación (16 de junio de 2026), el texto consolidado del artículo 70 fija los tramos 120 / 160 / 200 g/km con los tipos 0% / 4,75% / 9,75% / 14,75% (consolidado del BOE actualizado el 21/03/2026). La subida a 144 / 192 / 240 g/km de la Ley 11/2021 fue temporal, con efectos solo hasta el 31 de diciembre de 2021, y no se prorrogó: por eso a 2026 rige de nuevo la escala base 120/160/200.

Sí existe un debate sobre endurecer en 2026 los umbrales de CO2 y gravar a los híbridos enchufables con menos de 90 km de autonomía eléctrica, pero mientras no se publique la norma, lo vigente son los tramos 120/160/200. Si compras a caballo entre dos normativas, verifica el tipo vigente en la AEAT en el momento de la matriculación.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué precio se calcula el impuesto?

Sobre la base imponible, que es el valor del vehículo sin IVA. Si tienes el precio con IVA (21%), divídelo entre 1,21. Para coches de ocasión, la base es el valor de mercado del vehículo según la tabla de valoración de Hacienda.

¿Qué coches están exentos del impuesto de matriculación?

Los del tramo 1.º, con emisiones de CO2 ≤ 120 g/km, tributan al 0%: en la práctica, exentos. Eso incluye los eléctricos puros y muchos híbridos. Hay además exenciones específicas (por ejemplo, por discapacidad o traslado de residencia) con sus propios requisitos.

¿Cuáles son los tipos en 2026?

En el régimen general (Península e Illes Balears): 0% hasta 120 g/km, 4,75% de 121 a 159 g/km, 9,75% de 160 a 199 g/km y 14,75% desde 200 g/km. Vigentes según el artículo 70 de la Ley 38/1992 (consolidado a 21/03/2026).

¿Vale el cálculo para Canarias o el País Vasco?

No. Esta calculadora es para el régimen general. Canarias, Ceuta/Melilla y los territorios forales (País Vasco, Navarra) tienen tipos o normativa propios; consulta a tu administración.

¿Es vinculante el resultado?

No. Es una estimación orientativa, no asesoría fiscal. El importe definitivo depende del valor fiscal del vehículo, el territorio y la normativa vigente; lo determina la AEAT o la administración foral.

Fuentes oficiales

Tramos y tipos re-verificados en fuente primaria (texto consolidado del BOE, art. 70) el 16 de junio de 2026.